Visto el ACUERDO firmado para la CONSTITUCIÓN DE LA RED ARGENTINA DE UNIVERSIDADES POR LA SUSTENTABILIDAD Y EL AMBIENTE, FIRMADO ENTRE EL GRUPO DE Universidades nacionales del Norte Grande Argentino, en la ciudad de Curitiba el 3 de noviembre de 2009, se propone el siguiente estatuto a consideración de los integrantes de los Rectores integrantes de la RED ARGENTINA DE UNIVERSIDADES POR LA SUSTENTABILIDAD Y EL AMBIENTE -RAUSA-.
Tiene como misión fundamental promover y apoyar la cooperación académica y científica en el campo ambiental entre las universidades del norte grande argentino a través de sus universidades, preservando la autonomía de cada una de las universidades que integran esta alianza y potenciando sus capacidades y el número de instituciones que las integran.
A fines de su cumplimiento, se establecen las siguientes líneas de acción:
a-Potenciar el Postgrado y la investigación asociada al mismo, en nuestras Universidades, mediante un mejor conocimiento de las ofertas actuales de cada Universidad, que permita la preparación de nuevas propuestas coordinadas, que se apoyen en la potencialidad del sistema en red y optimice los recursos de cada institución.
b- Estructurar Proyectos de Investigación y análisis de programas docentes universitarios en las áreas de sostenibilidad y ambiente, que permitan proponer modelos a las instancias correspondientes y que consigan potenciar la capacidad docente e investigadora de las diferentes universidades.
c- Proponer eventos y reuniones temáticas, desde cada una de las universidades o de forma coordinada entre ellas, que permitan ser conocidas por el resto de las integrantes y los interesados en general, y se favorezca la asistencia a los mismos y la mejora de sus conclusiones y resultados.
d- Difundir ampliamente las agendas de cada una de las universidades, permitiendo el conocimiento de las mismas y su posible coordinación en cuanto a fechas y objetivos de común interés.
e- Permitir que esta red coordinada constituya un instrumento de acción y representación institucional común que potencie su tarea de influencia ante las instancias universitarias e institucionales, que definen y aprueban los programas académicos y de política ambiental en Argentina.
a- De los miembros: La RED ARGENTINA DE UNIVERSIDADES POR LA SUSTENTABILIDAD Y EL AMBIENTE -RAUSA-, está constituida por las siguientes universidades: Universidad Nacional de Córdoba, Universidad Nacional de Tucumán, Universidad Nacional del Nordeste, Universidad Nacional de Salta, Universidad Nacional de Jujuy, Universidad Nacional de Santiago del Estero, Universidad Nacional de Chiclecito, Universidad Nacional de Misiones, Universidad Nacional del Chaco Austral, Universidad Nacional de Formosa, Universidad Tecnológica Nacional e Instituto Universitario Aeronáutico, integrantes del Grupo de Universidades del Norte Grande Argentino, en su carácter de miembro fundador.
b- Podrán ser miembros adherentes de la RED ARGENTINA DE UNIVERSIDADES POR LA SUSTENTABILIDAD Y EL AMBIENTE -RAUSA-, aquellas universidades nacionales que expresen su deseo por escrito de participar de esta alianza y su adhesión a las normas constitutivas y que sean aceptadas como tales por el Comité Ejecutivo.
a- La estructura de la RAUSA, estará conformada de la siguiente manera: un Consejo Directivo, un Comité de Representantes de las Universidades y un Coordinador Ejecutivo.
b- El Consejo Directivo estará constituido por los rectores de las universidades fundadoras:
a. Los mismos, designarán un Presidente que durará dos años y que será rotativa.
b. Será su función, fijar la política de la RAUSA y acordar las directrices generales de esta Red anualmente.
c- El Comité de Representantes, estará integrado por un representante por cada universidad miembro fundador o adherente y será su función organizar, ejecutar y evaluar las acciones y proyectos de cooperación académico científica ambiental que se articularán con el plan anual.
a. Los representantes serán designados por el Rector correspondiente por un período de dos años.
d- El Coordinador Ejecutivo será elegido por el Consejo Directivo y tendrá como funciones:
a. Representar a RAUSA ante la ARIUSA, las Universidades asociadas y demás universidades, redes y entidades u organizaciones con las que se relacione
b. Convocar y organizar las reuniones del Comité de Representantes.
c. El Coordinador ejecutivo será designado por el Presidente del Consejo Directivo y tendrá una duración de dos años.
d. Elaborar el plan anual, que será sometido a consideración del Consejo Directivo.
e. Coordinar la ejecución de actividades y proyectos propuestos por el Comité de Representantes.
f. Conservar la documentación y mantener las comunicaciones internas y con la ARIUSA que se requieran.
a- Cada una de las actividades y proyectos deberán ajustarse a los objetivos establecidos en RAUSA.
b- Cada actividad y proyecto tendrá un responsable quien deberá informar regularmente al Coordinador Ejecutivo sobre su ejecución y resultado.
c- Toda actividad o proyecto específico incluido en el Plan de acción anual, deberá contar con el financiamiento necesario, el que será aportado por las universidades o recursos financieros externos.